Producción y gestión de residuos peligrosos

Información sobre la producción y gestión de residuos peligrosos

Produción

Productor de residuos peligrosos

Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos, será considerado productor de residuos.

Tendrían también carácter de productor de residuos, el importador o adquirente de residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Son productores de residuos peligrosos aquellos que generen o importen residuos peligrosos y aquellas actividades que generen o importen productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

Pequeño productor de residuos peligrosos

Los productores que generen o que importen menos de 10.000 kg al año de residuos peligrosos, pueden adquirir el carácter de pequeño productor de residuos peligrosos mediante su inscripción en el registro correspondiente.

La Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental podrá denegarles o autorizarles la inscripción en el registro a productores que no alcancen o que superen la cantidad de residuos señalada, en atención al riesgo de estos para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.

Obligaciones de los productores y/o poseedores de residuos peligrosos

  • Estar inscritos en el Rexistro Xeral de Produtores e Xestores de Residuos de Galicia.
  • Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
  • Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma establecida reglamentariamente en la sección 2ª del Real decreto 833/1988.
  • Almacenar los residuos para su gestión posterior en zonas debidamente autorizadas. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.
  • Llevar registro de los residuos peligrosos producidos o importados y el destino de estos.
  • Presentar la declaración anual de residuos.
  • Gestionar los residuos que produce o posee por medio de un gestor autorizado.
  • Elaborar un estudio de minimización de residuos peligrosos.
  • Informar de inmediato a la Consellería de Medio Ambiente en el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
  • En general, todas aquellas que se deriven de la Ley 10/1998 , del Real Decreto 833/1988 y de las respectivas autorizaciones.

Los pequeños productores de residuos peligrosos NO están obligados a:

  • Presentar la declaración anual de productores de residuos peligrosos.
  • Presentar el estudio de minimización de residuos.

Gestión

Obligaciones de los gestores de residuos peligrosos

  • Contestar, en el plazo máximo de un mes, la solicitud de admisión de residuos peligrosos presentada por los productores.
  • Formalizar en el documento de control y seguimiento la transferencia de titularidad de los residuos a la recepción de estos.
  • Llevar un registro de todas las operaciones de gestión de residuos en las que intervenga, en el que figuren los datos que se indican en el artículo 37 del R. D. 833/1988.
  • Presentar, antes del día 1 de marzo de cada año, la memoria anual de actividades.
  • En general, todas aquellas que se deriven de la Ley 10/1998 , del Real Decreto 833/1988 y de las respectivas autorizaciones, sin prejuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.