Residuos admisibles en vertederos

Condiciones para el tratamiento en los vertederos

De forma general, segundo lo indicado en la Orden del 20 de julio del 2009 por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo serán admisibles en vertederos aquellos residuos que no sean susceptibles de un tratamiento de valorización final en Galicia o de un aprovechamiento directo como subproducto.