Se definen según la Ley 10/2008, del 3 de noviembre como aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.
Un caso particular dentro de los residuos no peligrosos es el de los residuos inertes, que se definen según la Ley 10/2008, del 3 de noviembre como aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni quimicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente la otras materias con las que entran en contacto de manera que puedan dar lugar a la contaminación de en medio ambiente o dañar la salud humana. La lixiviabilidade total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidade del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
La Decisión del Consejo, del 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión en escombreras incluye una lista de residuos que se consideran inertes sin necesidad de realizar las pruebas de admisión de residuos en escombrera de residuos inertes que se puede consultar en la tabla de esta página.
Residuos considerados inertes según la Decisión del Consejo, del 19 de diciembre de 2002 |
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101103 |
Residuos de materiales de fibra de vidrio |
150107 |
Envases de vidrio |
170101 |
Hormigón |
170102 |
Ladrillos |
10103 |
Tejas y materiales cerámicos |
170107 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos |
Además, según la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publico el 2 de junio de 2005 la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/04, referente a la gestión de residuos de elaboración de rocas ornamentales, en la cual se considera que los residuos de elaboración de rocas ornamentales tienen la consideración de residuos no peligrosos inertes. Dentro de la Lista Europea de Residuos estos residuos se codificarían bajo el código LEER
Residuos considerados inertes segundo a ITR/01.0/04 |
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010413 |
Residuos del corte y serradura de una piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07 |
Pueden existir otros residuos inertes fuera de los especificados en las tablas anteriores. Para acreditar el carácter inerte de un residuo será necesario someterlo a las pruebas que corresponda para determinar se cumplen los criterios para ser considerados residuos admisibles en escombreras para residuos inertes segundo el dispuesto en la decisión antes citada.
A los efectos de las operaciones de gestión descritas a continuación, no se incluyen como residuos inertes los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de residuos minerales, así como de la explotación de canteras, en el regulado en la Ley 22/1973, del 21 de julio, de minas, y en el Real Decreto 975/2009, del 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Las operaciones de aprovechamiento disteis residuos podrán realizarse únicamente cuando el residuo sea inerte y adecuado al uso a lo que se destina. Algunas de las opciones para la gestión de residuos inertes para su uso como relleno sonido:
Además estos residuos pueden tratarse mediante otros procesos, por ejemplo para la elaboración de árido reciclado o de tecnosolos, o mediante otras actividades de valorización de residuos no peligrosos.
Para poder realizar las actividades de aprovechamiento de residuos inertes descritas, la empresa deberá obtener previamente autorización como gestor de residuos no peligrosos, para aquellos códigos LEER que pretenda tratar y acreditar, de ser necesario, el carácter inerte del residuo.
La solicitud de autorización como gestor de residuos no peligrosos inertes, debe contener la documentación establecida en la Ley 22/2011, del 28 de junio, de residuos y suelos contaminados. Se quiere consultar el procedimiento y la documentación a aportar pinche aquí .
Además de la documentación anterior, el gestor deberá presentar:
En todo caso, y como documentación de seguimiento, el organismo administrativo competente en materia de residuos podrá exigir en cada caso, la presentación periódica de analíticas que demuestren que el residuo sigue teniendo el carácter de inerte y/o un informe sobre las actividades realizadas.
En el caso de los residuos de construcción y demolición, el Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición especifica en su artículo 13 los requisitos que se deben cumplir para que el uso de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización. De no cumplirse esos requisitos, la operación de gestión será considerada una operación de eliminación.