Aunque desde el punto de vista conceptual la definición de residuo de construcción y demolición abarca a cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición, la legislación existente limita el concepto de RCD a los residuos codificados en la Lista Europea de Residuos en el capítulo 17.
Aunque desde el punto de vista conceptual la definición de residuo de construcción y demolición abarca a cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición, la legislación existente limita el concepto de RCD a los residuos codificados en la Lista Europea de Residuos en el capítulo 17 (cualquier substancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo incluida en el artículo 3, epígrafe a) de la Ley 22/2011, del 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sean originados en la ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación, así como de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento o demolición de edificios e instalaciones, encontrándose incluidos en la categoría 17 de la Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002). Dicho capítulo se divide en:
Residuos de construcción y demolición (RCD) |
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17 |
Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) |
1701 |
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos |
1702 |
Madera, vidrio y plástico |
1703 |
Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados |
1704 |
Metales (incluidas sus aleaciones) |
1705 |
Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje |
1706 |
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto |
1708 |
Materiales de construcción a partir de yeso |
1709 |
Otros residuos de construcción y demolición |
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se publicó con el objetivo de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de forma que únicamente se eliminen RCD una vez tratados convenientemente, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción. Este real decreto define las figuras de productor y poseedor de RCD, asignando a cada uno de ellos unos deberes específicos. En general, las figuras del productor y del poseedor suelen corresponderse con el contratista y el constructor de una obra, respectivamente.
De entre las obligaciones que deben cumplir los productores de RCD, podemos destacar las siguientes:
Para los poseedores de RCD, además del cumplimiento de la legislación general de residuos, las obligaciones más destacadas son las siguientes:
Composición típica de los RCD |
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Hormigón |
38 % |
Material cerámico |
32 % |
Metales |
9 % |
Madera |
5 % |
Plásticos |
4 % |
Xeso |
4 % |
Papel y cartón |
4 % |
Material pétreo |
2 % |
Otros |
2 % |
Total inertes |
73 % |
Total no inertes |
27 % |
Estos datos hay que tomarlos como estimaciones que son, dado que no sirve para concretar lo que sucede en una obra concreta en particular, puesto que estos porcentajes dependen mucho del tipo de obra (edificación, obra civil, demolición, etc.).