Son los que aparecen en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos.

Aunque desde el punto de vista conceptual la definición de residuo de construcción y demolición abarca a cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición, la legislación existente limita el concepto de RCD a los residuos codificados en la Lista Europea de Residuos en el capítulo 17.

Aunque desde el punto de vista conceptual la definición de residuo de construcción y demolición abarca a cualquier residuo que se genere en una obra de construcción y demolición, la legislación existente limita el concepto de RCD a los residuos codificados en la Lista Europea de Residuos en el capítulo 17 (cualquier substancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo incluida en el artículo 3, epígrafe a) de la Ley 22/2011, del 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sean originados en la ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación, así como de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento o demolición de edificios e instalaciones, encontrándose incluidos en la categoría 17 de la Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002). Dicho capítulo se divide en:

Residuos de construcción y demolición (RCD)

17

Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)

1701

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

1702

Madera, vidrio y plástico

1703

Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

1704

Metales (incluidas sus aleaciones)

1705

Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

1706

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

1708

Materiales de construcción a partir de yeso

1709

Otros residuos de construcción y demolición

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se publicó con el objetivo de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de forma que únicamente se eliminen RCD una vez tratados convenientemente, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción. Este real decreto define las figuras de productor y poseedor de RCD, asignando a cada uno de ellos unos deberes específicos. En general, las figuras del productor y del poseedor suelen corresponderse con el contratista y el constructor de una obra, respectivamente.

De entre las obligaciones que deben cumplir los productores de RCD, podemos destacar las siguientes:

  • Incluir en el proyecto de ejecución de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán (para obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma):
    • El inventario debe incluirse en el estudio de gestión de RCD.
    • Deberá preverse la retirada selectiva de estos residuos para evitar que se mezclen entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
  • Disponer de la documentación que acredite la gestión de los residuos (en la propia obra o por parte de gestor externo).
  • En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra:

Para los poseedores de RCD, además del cumplimiento de la legislación general de residuos, las obligaciones más destacadas son las siguientes:

  • Presentar a la propiedad de la obra un plan que recoja cómo cumplirá las obligaciones que le atañan en relación con los RCD que se produzcan en la obra (cumplimiento del contenido del estudio de gestión de residuos, inventario de residuos peligrosos, gestión documental…). El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
  • Entregar los residuos a un gestor autorizado, o participar en acuerdos para su gestión (salvo que proceda a gestionarlos el propio poseedor). Los RCD se habían destinado preferentemente, y por esta orden a operaciones de reutilización, reciclado o la otras formas de valorización.
  • Separar los RCD en la propia obra en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada, para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Composición típica de los RCD

Hormigón

38 %

Material cerámico

32 %

Metales

9 %

Madera

5 %

Plásticos

4 %

Xeso

4 %

Papel y cartón

4 %

Material pétreo

2 %

Otros

2 %

Total inertes

73 %

Total no inertes

27 %

Estos datos hay que tomarlos como estimaciones que son, dado que no sirve para concretar lo que sucede en una obra concreta en particular, puesto que estos porcentajes dependen mucho del tipo de obra (edificación, obra civil, demolición, etc.).