CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1427/1997, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03 «INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA USO PROPIO».
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 23 de octubre de 1997, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En la página 30588, primera columna, anexo I, capítulo I.3, apartado 3.16, primera línea, donde dice: «Es cualidad...», debe decir: «Es la cualidad...». En la página 30594, segunda columna, anexo I, capítulo III, cuadro IV, del apartado 13.6.2, segundo párrafo de la nota 1, segunda línea, donde dice: «...depósitos de menos de capacidad...», debe decir: «...depósito de capacidad...». En la página 30603, segunda columna, anexo I, capítulo VII, apartado 3.1,1, párrafos c) y d), donde dice: «...subclase C.» y «...subclase D.», debe decir: «...clase C.» y «...clase D.», respectivamente. Y en el apartado 3.1,2, párrafo c), donde dice: «...subclase C.», debe decir: «...clase C.». En la página 30604, anexo I, capítulo VII, tabla 7.1, columna tercera, último apartado, primera línea, donde dice: «0,18 m/h (3 1/min.) de superficie...», debe decir: «0,18 m/h (3 1/min.) por m de superficie...». Y en la columna cuarta, último apartado, primera línea donde dice: «CT7.500 m...», debe decir: «C»7.500 m...». En la página 30605, primera columna, anexo I, capítulo VII, apartado 30.2.2, en la columna segunda, fila tercera de la tabla, donde dice: «1», debe decir: «3». En la página 30605, segunda columna, anexo I, capítulo VII, los apartados «30.2.3», «30.2.4» y «30.2.5», deben entenderse numerados como «30.3», «30.4» y «30.5», respectivamente. En la página 30609, anexo II, primera columna, línea 28, donde dice: «104.281 (4-2)-86», debe decir: «UNE 104.281 (4-2)-86».
Data norma: 15-09-1997
Organismo: OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo: Estatal
Rango legal: REAL DECRETO
Clasificación:
SIN CLASIFICACIÓN
Derrogada por :
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